CONCILIO VATICANO III
CONCILIO DE ADORACIÓN UNIVERSAL DEL HIJO DE DIOS
I JESUCRISTO, Cabeza Suprema de la Iglesia
Todos los Obispos de las iglesias de la Plenitud de las naciones católicas, sin excepción, se congregarán en Roma para la Adoración del Hijo de Dios como Cabeza Divina de la Iglesia Universal. Cada iglesia de cada nación se reunirá en Congregación para ir a Roma y realizar la Adoración del Hijo de Dios en Unión con el Jefe de los Obispos del Señor Jesús en la Tierra; una Congregación Nacional, Portavoz del Obspado Nacional, permanecerá en Roma hasta la Consumación del Concilio de Adoración del Señor Jesús por la Plenitud de las iglesias.
La Congregación Universal de los Obispos de la Plenitud de las Naciones Católicas declarará Cabeza Suprema de la Iglesia Universal de Dios en la Tierra a Jesucristo, Dios Hijo Unigénito, Dios Increado de Dios Increado.
Todos los Sacerdotes y Obispos de las naciones católicas se congregarán en las capitales de sus provincias, con sus pueblos, para la Adoración del Hijo de Dios en el Día de la Proclamación de la Jefatura Universal Suprema de Jesucristo sobre todos los obispos de las Iglesias de la Plenitud de las naciones.

La Congregación de todos los Obispos de la Tierra abrogará el Poder de Santificación del Obispado Romano. Pues sólo el Señor conoce los secretos de todos los hombres y sólo a El le compete declarar quién es quién.
La Congregación Universal de los Obispos Católicos declarará abolida la Infalibilidad, a todos los niveles, y respecto a todos los obispos, en lo individual y en lo universal. Sólo el Señor Jesús es Infalible.

La Congregación Universal de los Obispos de la Plenitud de las Naciones Católicas abrogará todo juramento de Obediencia al Papado por parte de las Ordenes; todo Obispo abandonará relaciones de Juramento que atenten contra la Obediencia Suprema debida del Siervo a su Señor, Jesucristo, y dividen al Siervo entre el Señor y la Orden. Pues todo Juramento es Pecado.
La Obediencia Primera y Final del Sacerdote es respecto al Señor, Jesucristo. La Orden que se rebele contra la Obediencia Suprema y Directa al Señor Jesús, prefiriendo la esclavitud al Juramento a hombre, sea abolida y los rebeldes sean expulsados de la Iglesia. El Obispo debe Obediencia directa e inmediata a su Señor, y cualquier sujeción de este Juramento de Obediencia Suprema al Señor a una Mediatura, sea papal o monárquica, es rebelión contra Dios, que compró con la sangre de su Hijo un Cuerpo de Sacerdotes cuyas almas son una sola cosa con el Alma de Cristo.

La Congregación de los Obispos de la Plenitud de las Naciones Católicas abrogará la Administración de la Confesión a los Menores de Edad. El Poder de Perdón de los Pecados conferido por el Señor Jesús a sus hermanos en el Obispado Católico es respecto a la Conciencia de la Criatura para con su Creador; estando sujeto el Procreado a la Tutela del Procreador, su Conciencia no tiene capacidad de Juicio para comprender qué es Ofensa a Dios, y por consiguiente no tiene Consciencia de Pecado. La Confesión será administrada sólo al Cristiano libre de la Tutela de la Procreación, cuando la Criatura entra en relación directa con su Creador.
El Poder de la Confesión termina donde comienza el Delito. La Absolución del delito contra las leyes humanas sólo encuentra Absolución tras la puerta de la sujeción a las consecuencias penales del acto delictivo consumado. Todo acto de absolución confesional sobre delito contra pena judicial es una rebelión abierta contra la Justicia de Dios, que se manifiesta en la Tierra en las leyes humanas para el Crecimiento de las Naciones en la Paz y la Libertad que surgen del Amor a la Creación de Dios.
El secreto de confesión respecto al delincuente hace partícipe al Confesor del delito que se quiere ocultar en los bajos estratos de una conciencia absuelta de su acto delictivo: la absolución confesional sólo es Divina si es seguida de una entrega voluntaria del delincuente a la Justicia; el Deber del Sacerdote es poner a la Justicia al corriente del acto delictivo. Si existe reiteración de delito, sea adulterio u otro pecado que atenta contra la Conciencia Cristiana, el Sacerdote tiene el Deber de no escuchar y expulsar del templo al reiterante, pero si el acto reiterante implica delito contra los derechos Humanos, el sacerdote debe expulsar del templo al sujeto y actuar acorde a las leyes de Dios en los hombres.

Cristo no tiene arte ni parte en el delito de quienes debiendo seguir su Doctrina quieren la Gracia que viene de la Fe sin renunciar a la condenación que merecen los actos contra el espíritu de Dios. Todo sacerdote, del rango jerárquico que fuese, que sea hallado en delito contra las leyes humanas, rompe su Contrato con Dios; debe abandonar inmediatamente la Propiedad del Señor en la Tierra, entregar todos los poderes eclesiásticos y buscar su absolución en la satisfacción penal que el acto delictivo requiere; de negarse a abandonar la propiedad de la Iglesia la congregación sacerdotal acudirá a las leyes llevando al rebelde a los tribunales por invasión de la propiedad de la Iglesia. Pues si quien salva un alma limpia la suya de multitud de pecados, quien con sus pecados condena a muchas almas, apartándolas de Dios, ¿de qué castigo es merecedor? Ya sea tanto el obispo de Roma cuanto el último sacerdote allá por el fin del mundo, la congregación se reunirá para expulsarlo de la Propiedad del Señor en la Tierra, y despojarlo de todos sus poderes eclesiásticos.
En consecuencia, la Congregación Universal de los Obispos de la Plenitud de las Naciones declarará Propiedad del Señor Jesús todos los Templos y Edificios creados durante los siglos. La Congregación de los Obispos de la Plenitud de las Naciones administrará esta Propiedad Universal y acorde a este Título actuará contra todo sacerdote u obispo que usando la Fe use la Gracia para encubrir sus actos delictivos. La propiedad es intransferible. El Gobierno que atente contra la Propiedad del Señor en la Tierra se rebela contra Dios.

La Congregación Universal de los Obispos en Roma, finalizada la Adoración del Señor Jesús, llamará a las Iglesias de las naciones no Católicas, por naciones, a congregarse para la Adoración del Hijo de Dios, Cabeza Suprema de todas las Iglesias, en Roma, ante el Concilio Permanente que se creará tras el regreso de los obispos a sus naciones. Los Obispos y Pastores de las iglesias nacionales no Católicas, hasta el día de Hoy, que no acudan a la Llamada del Señor serán borrados del Libro de la vida, no son iglesia, el pueblo que los siga quedará expuesto al Juicio de Dios.
El Pueblo que se encuentre abandonado por sus obispos y pastores se congregará en masa para la Adoración del Hijo de Dios con las sacerdotes que respondieren a la Llamada del Espíritu, y, al frente sus sacerdotes, actuará en consecuencia para la expulsión de la Propiedad del Señor en la Tierra de los obispos rebeldes.
En la Adoración y por la Unidad en la Obediencia, todo anatema, sentencia y declaración de separación quedará abrogado y la Unidad reestablecida en Cristo. La Congregación Permanente, en unión con los Jefes de las Iglesias unificadas en la Obediencias a su Cabeza Suprema, Jesucristo, permanecerá en Roma hasta que la Unidad Universal se consume.

II JESUCRISTO Rey Universal Sempiterno


La Congregación Permanente Universal de los Obispos de la Plenitud de las Naciones, siguiendo la Proclamación que se realizara en el Cielo, proclamará la Coronación de Jesucristo sobre todas las Naciones del Reino de Dios en la Tierra, llamando a las casas monárquicas que secularmente ejercieron potestad real sobre las naciones cristianas, a venir a Roma y depositar a los pies del Señor sus coronas y cetros; estas coronas y cetros permanecerán en Roma como Testimonio de la Obediencia de los reyes y reinas de las naciones cristianas, quedando por la Obediencia absueltos del delito de Rebelión contra la Corona del Rey Universal que pesa sobre sus casas, pasando libremente a la vida privada cristiana como Ciudadanos del reino de Dios.
La Proclamación, como la Adoración, será realizada por los pueblos en masa, en las capitales de provincias de las naciones cristianas, al frente sus Obispos, sacerdotes y pastores, en alto proclamando el Pueblo su Condición de Ciudadano del Reino de Dios, sujeto a Obediencia al Rey Sempiterno, Jesucristo.
Las casas monárquicas que ejercen corona sobre las naciones cristianas que se nieguen a poner a los pies del Trono de Dios sus coronas y cetros, en Roma, serán declarados en rebeldía contra el Reino de Dios; sus miembros serán declarados fuera de la Iglesia y su entrada en la Propiedad del Señor será prohibida a todos los efectos.
Los Gobiernos Cristianos declararán abolida la monarquía Rebelde, expulsará de sus palacios a los reyes rebeldes, y llevará la Corona y el Cetro a Roma; si los Gobiernos sobre las naciones cristianas se alzan en rebelión contra el Rey, sirviendo al rey rebelde a Dios, los ejércitos del pueblo cristiano se levantarán para deponer a Gobierno y Amo, y llevarán a Roma la corona y el cetro, donde la depositarán a los pies del Señor, y proclamarán la Adhesión sempiterna de la Nación al Reino de Dios, borrando de sus banderas los emblemas rebeldes e incribiendo el Signo de la Victoria, la Cruz, en su Bandera.
Las Naciones Cristianas Libres realizarán su Proclamación Nacional en Día Señalado por sus Obispos, para que su Voz suene al unísono en toda la Tierra y sea recogida en el Cielo para ganar Misericordia del Juez Universal sobre las Naciones de la Tierra en el Día del Juicio Final.
Al cierre del Concilio Vaticano III, la Unidad Universal Cristiana reestablecida, en Día señalado por la Congregación Universal de los Obispos, la Plenitud de las Naciones cristianas se reunirá alrededor de sus Obispos, en sus ciudades, para clamar en alto la Gloria de su Rey y Señor, Jesucristo.